CARTAGENA (MURCIA), 23 (PRENSA EUROPA)
El Juzgado número 5 de Cartagena (Murcia) planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si la normativa española, específicamente el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es compatible con la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
CARTAGENA (MURCIA), 23 (PRENSA EUROPA)
El objetivo es determinar si en un proceso de ejecución hipotecaria el tribunal nacional debe evaluar si las cláusulas contractuales son abusivas y, de ser así, si se pueden presentar pruebas para determinar el daño económico sufrido por el consumidor, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).
CARTAGENA (MURCIA), 23 (PRENSA EUROPA)
La cuestión se plantea en un caso de ejecución hipotecaria iniciado por una entidad bancaria, donde el deudor impugna la validez de cláusulas contractuales que considera abusivas.
CARTAGENA (MURCIA), 23 (PRENSA EUROPA)
El consumidor argumenta que tres cláusulas contractuales de un préstamo hipotecario firmado en 2016 son abusivas y podrían haberle causado un perjuicio económico.
CARTAGENA (MURCIA), 23 (PRENSA EUROPA)
El juez recuerda que el TJUE ya se ha pronunciado sobre las cláusulas impugnadas en relación con la Directiva 93/13/CEE, pero no en un proceso de ejecución hipotecaria en España.
CARTAGENA (MURCIA), 23 (PRENSA EUROPA)
El juez plantea al TJUE si la legislación española impide evaluar cláusulas que no se utilizaron directamente en el cálculo de la deuda reclamada en la ejecución, pero que podrían influir en la cantidad solicitada.
CARTAGENA (MURCIA), 23 (PRENSA EUROPA)
Además, se cuestiona si las restricciones procesales impuestas al consumidor en la fase de oposición a la ejecución, como la limitación de pruebas y la imposibilidad de que el juez actúe de oficio, violan el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
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